TAL Y COMO ERA EN EL SIGLO PASADO
La normativa que se desarrolló en el Real Decreto 334/85 de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial (BOE de 16 de marzo), concreta determinados aspectos de la organización de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. En este sentido, y a partir de la publicación de las Ordenes Ministeriales de 30 de enero de 1.986 (BOE de 4 de febrero) y 14 de marzo de 1.986 (BOE de 29 de mayo), se fue dotando a los centros de Educación Especial de distintos profesionales, entre los que se encuentran el psicólogo o el pedagogo, el logopeda el trabajador social y el fisioterapeuta.
Como consecuencia de la presencia de estos profesionales en los centros que, junto con los profesores tutores intervienen en el desarrollo educativo de los alumnos, surgió la necesidad de contar con unas orientaciones que regulen el ejercicio de su función.
EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION EDUCATIVA EN LOS CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL
En el ya antiguo capítulo XV del Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo y en el documento “La Orientación Educativa y la Intervención Psicopedagógica” se describen los tres niveles que estructuran la organización escolar en relación al tema de la Orientación Educativa:
1. Nivel del aula y del grupo clase.
2. Nivel del centro educativo como unidad institucional,
3. Nivel del distrito o sector.
En lo que al centro educativo se refiere, el Departamento de Orientación Educativa es la unidad institucional en la que se integran los profesores y otros profesionales especializados que realizan tareas de orientación educativa. La coordinación de dicho Departamento estará a cargo de un profesor con titulación universitaria superior en Psicología o Pedagogía bajo la supervisión del Jefe de Estudios como responsable directo del
funcionamiento de las tutorías, seminarios, departamentos y áreas. Concretamente, en los centros de Educación Especial, se integrarán en dicho Departamento:
a) El Psicólogo/Pedagogo
b) El Profesor especializado en alteraciones del lenguaje y audición, con funciones de apoyo.
c) El Trabajador Social
d) El Fisioterapeuta
La acción de estos profesionales, que integran el Departamento de Orientación Educativa, se llevará a cabo en estrecha colaboración con el profesor tutor, principal protagonista de la acción tutorial, que coordina y promueve la acción educativa en su grupo de alumnos.
EL PSICOLOGO/PEDAGOGO
El psicólogo/pedagogo es el profesional que, de acuerdo con el Proyecto Educativo de Centro orienta y coordina las actividades de tutoría y orientación de los profesores tutores Y demás profesionales especializados, asegurando el enlace entre ellos y el Equipo Interdisciplinar del sector.
Su actividad, como la del resto de los profesionales implicados, tiene que ver ion las distintas dimensiones del proceso enseñanza-aprendizaje y con el contexto en el que éste se lleva a cabo: escuela, familia y comunidad educativa.
1. Funciones del Psic6logo/Pedagoa
Las actuaciones de estos profesionales se concretan en las siguientes funciones:
1.1. Participación en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, aportando sus conocimientos específicos respecto a:
a) La importancia de las interacciones del alumno y su entorno con el fin de ofertar unas condiciones ambientales suficientemente estimulantes, que favorezcan al máximo su desarrclllo.
b) Las característica: espwíficas del desarrollo de cada uno de 10s alumnos.
C) La planificación de Is intervención pedagógica :n cuanto ametodología, organización y secuenciacion de objetivos y contenidos. En este aspecto habría que destacar la necesidad de contemplar la agrupación de los alumnos en base a criterios estrictamente psicopedagógicos y funcionales, evitando las categorías estanco en torno a déficits.
d) La previsión y provisión de servicios educativos específicos, en estrecha relación con la propuesta curricular.
e) Los criterios generales respecto a la evaluación y seguimiento de los alumnos, favoreciendo su promoción a entornos educativos menos restrictivos, siempre que sea posible.
1.2. Identificación de las necesidades educativas de los alumnos escolarizados
El cambio de criterios respecto al modelo de intervención en educación especial, el nuevo enfoque fundamentalmente educativo, nos lleva a considerar los siguientes aspectos fundamentales:
a) La identificación de necesidades educativas es un proceso que debe iniciarlo el profesor tutor, que recoge la información significativa respecto a lo que el alumno es capaz de hacer, teniendo como referencia el curriculum escolar.
El psicólogo-pedagogo proporcionará al profesor tutor orientaciones e instrumentos de observación y recogida de esta información.
Partiendo de la valoración de los Equipos Interdisciplinares del Sector y de la información aportada por el profesor tutor, completará el proceso de identificación de necesidades educativas de cada uno de los alumnos, que
servirá de base para la elaboración de las Adaptaciones Curriculares Individualizadas.
b) Las necesidades educativas especiales han de identificarse siempre en relación con el contexto escolar, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo del alumno, lo que es capaz de hacer y aprender en un momento determinado, que depende tanto de su nivel de desarrollo cognitivo, como de los conocimientos específicos que ha podido construir a partir de sus propias experiencias de aprendizaje.
c) El carácter funcional de la valoración psicopedagógica. En ningún caso la valoración deberá conducir a un “etiquetaje” de los alumnos según categorías de hándicaps o disminuciones sino a identificar las necesidades específicas del alumno en términos educativos y referidos al curriculum escolar.
El proceso de valoración ha de llevar a la identificación de las necesidades educativas de los alumnos’ y a partir de ellas, se establecerán actuaciones educativas más adecuadas a sus características individuales y los recursos personales y materiales que son necesarios para favorecer su desarrollo personal.
d) El curriculum escolar como referente básico para la identificación de necesidades, programación de respuestas educativas, previsión y provisión de servicios específicos (logopedia, fisioterapia,...)
1.3. Colaboración con el profesor-tutor y los distintos profesionales implicados, en la elaboración de las adaptaciones curriculares individualizadas. A fin de:
a) Orientar y concretar los ‘elementos personales, materiales y organizativos a tener en cuenta en los distintos niveles del proceso de adaptación curricular.
b) Determinar los servicios, emplazamiento escolar y curriculum más adecuados a las características individuales de los alumnos.
1.4. Seguimiento y revisión del proceso educativo de los alumnos.
Este proceso se llevará a cabo en estrecha colaboración con el profesor tutor y los distintos profesionales que prestan algún servicio.
a) Servirá para hacer una evaluación continua del progreso de cada uno de los alumnos.
b) Servirá de base para la toma de decisiones que permitan introducir modificaciones en los servicios o en el tipo de escolarización.
1.5. Coordinación de las actividades de intervención psicopedagógica y orientación educativa.
Para el desarrollo de esta función el psicólogo-pedagogo:
a) Coordinará y dinamizará, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, el Departamento de Orientación del Centro para que alcance su máxima funcionalidad.
b) Colaborará con el profesor tutor en: - La búsqueda de estrategias que favorezcan un clima de respeto mutuo, de comunicación y de cooperación dentro del aula y del Centro escola
c) Ofrecer al alumno información sobre actividades de tipo profesional y orientación sobre sus posibilidades, en relación con el entrenamiento en tareas de las distintas ramas profesionales, que le ayuden en su elección laboral e inserción social.
1.6. Favorecer la implicación y participación de los padres en la educación de sus hijos
La orientación requiere la cooperación de todos cuantos intervienen en la tarea educativa y en ella ocupan un lugar destacado los padres por su relación personal con sus hijos; En este sentido el psicólogo-pedagogo procurará:
a) Promover y facilitar el intercambio de información entre los padres y el profesor tutor.
b) Favorecer la participación de los padres en todo el proceso de identificación de necesidades y respuesta educativa a las mismas.
c) Orientar y asesorar a los padres respecto a la adquisición de determinados hábitos y habilidades de sus hijos.
d) Diseñar y realizar con otros profesionales programas de intervención con padres, relacionados con las necesidades de los alumnos.
1.7. Coordinación con los Equipos Interdisciplinares del sector.
Para conseguir una mayor eficacia y coherencia en el desarrollo de las funciones de los Departamentos de Orientación Educativa deberá existir una estrecha relación entre éstos y los Equipos Interdisciplinares del sector. La cone&on entre unos y otros debe redundar’ en una intervención Psicopedagógica y una orientación más eficaz que se concretará en:
a) Compartir información respecto a la identificación de necesidades educativas especiales, valoración del progreso de los alumnos a efectos de posibles modificaciones en las adaptaciones curriculares individuales y en la revisión del tipo de escolarización de los alumr.os para su posible paso a situaciones educativas menos restrictivas.
b) Intercambiar criterios y líneas de actuación en relación a la elaboración de adaptaciones y estrategias metodológicas y organizativas del centro.
c) Orientar a los alumnos al término de la Educación Básica y su paso a la Formación Profesional Especial, en la modalidad Aprendizaje de Tareas, Formación Profesional Adaptada y, en su momento, a los distintos ciclos formativos de formación profesional que establece la Reforma de la Enseñanza con las adaptaciones necesarias para estos alumnos.
2. Situación Administrativa
La coordinación del Departamento de Orientación Educativa de un Centro será realizada, bajo la supervisión’ del Jefe de Estudios, por un profesor de EGB con título de Licenciado en Psicología o en Pedagogía, de acuerdo con la normativa que regule estos servicios con carácter general.
Este profesional formará parte de pleno derecho de la plantilla del Centro en el que desarrolla sus funciones y su dedicación horaria se ajustara a lo establecido con carácter general para el personal docente.
Desarrollará su actividad en el centro, siempre desde una perspectiva interdisciplinar, coordinada y recogida en el proyecto educativo.Enlace al documento de GOOGLE DOCS
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